JORNADA


La Jornada es entendida como el tiempo durante el cual el trabajador estará a disposición del empleador y éste se obliga a satisfacer su salario, independiente- mente de si se sirve o no de sus actividades.

En el art 58 de la LFT encontraremos la definición general de la jornada, en los siguientes términos:

 Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

Artículo 59.- El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales. Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.

 

Clasificación de la Jornada:

Explicada en los siguientes artículos de la LFT;

Artículo 60.- Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas. Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas. Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.

Artículo 61.-

La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.

 

 

 Cuantificación de jornada extraordinaria





Explicada en los siguientes artículos de la LFT;

Artículo 66.- Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

Artículo 67.- Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

Artículo 68.- Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo. La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.

FORMULA DE JORNADA EXTRAORDINARIA:

Salario Mensual/ 30 Días= Salario Diario

Salario Diario / Jornada Laboral En Horas= Salario X Hora

Salario X Hora * 2 (Si Es Doble) O 3 (Si Es Triple)

 

A continuación, analizaremos una serie de ejemplos sobre cómo calcular y pagar los salarios por horas extras según las leyes laborales federales mexicanas:

Si el trabajador tiene un $12,000 en el mes y que tienes 3 horas extras acumuladas en una jornada diurna. Para ellos, divides los $12,000 entre 30 para saber tu sueldo diario:

$12,000 / 30 = $400 diarios.

Supón que tu horario es 100% diurno, entonces divides esos $400 entre 8 horas:

400 / 8 = $50 por hora.

Esto quiere decir que cada una de esas 3 horas va pagada a $100 cada una. Lo anterior, es porque, como dice la ley, la hora extra se paga el doble de una hora extra normal.

 Por tanto, el pago total de la hora extra sería de $300.

Por último, si en vez de 3 horas, el trabajador realizó 4 (superando el exceso legal de la ley), deberá pagar el triple. Vale decir, por cada una de las 4 horas extras diarias, se deben pagar $150.

  • El caso del horario nocturno es diferente. Tomando los mismos datos, realizamos el cálculo de la siguiente manera:

$12,000 / 30 = $400 diarios.

La jornada nocturna son 7 horas diarias, por lo que dividiremos el sueldo diario por 7:

$400 / 7 = $57.14 diarios.

Por tanto, la hora extra doble sería de $114.28. Por último, la triple de $171.42.

 

 

Bouzas, J. A. y Reyes, G. (2017) Derecho individual del trabajo. IURE Editores. https://elibro.bibliotecabuap.elogim.com/es/ereader/bibliotecasbuap/40227

Ley Federal del Trabajo. Última Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

Cortes, N. (2023, enero 4). Ley federal del trabajo: ¿Cómo se pagan las horas extras? Geovictoria.com. https://www.geovictoria.com/es-mx/blog/recursos-humanos/pagan-horas-extras-ley-federal-del-trabajo/


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